DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Certificación donde se hace constar que el Estado Dominicano no tiene objeción a que el Tribunal de la Cámara Civil y Comercial competente, homologue el acto de renuncia de bien de familia acompañado del contrato de venta del inmueble, esto así, en virtud de que toda casa y apartamento vendido por el Estado dominicano se encuentra declarado en pleno derecho en bien de familia por la Ley No.339-68 de fecha 25 del mes de julio del año 1968.
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